¿Profesión de alto riesgo? La batalla por reconocer a los conductores como colectivo con derecho a jubilarse antes
El Gobierno estudia aprobar una jubilación anticipada para conductores profesionales bajo el nuevo Real Decreto que regula los coeficientes reductores en trabajos considerados excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres. La norma define con detalle qué condiciones laborales justificarían el acceso a una jubilación antes de la edad legal, poniendo el foco en sectores con alta siniestralidad o desgaste físico. ¿Cumpliría el transporte profesional con estos requisitos?
Debemos recordar que el proyecto de Real Decreto recoge los
supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores
que son los siguientes:
1. El establecimiento de los coeficientes reductores a que
se refiere el artículo 1 se llevará a cabo, en los términos y condiciones
previstos en este real decreto, respecto de aquellas ocupaciones o actividades
profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes
condiciones:
a) Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos
exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o
siniestralidad a partir de una determinada edad.
b) Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a
elevados índices de morbilidad o mortalidad.
¿Como define el Real Decreto cuestiones como penosidad, toxicidad, o actividad peligrosa o insalubre?
En su artículo 2 recoge que a los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Penosidad: realización de actividades en condiciones
extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado,
entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo,
ruido, vibraciones, atención permanente requerida, uso permanente de fuerza
física, nocturnidad, turnicidad, uso permanente de equipos de protección
personal portados.
b) Peligrosidad: realización de actividades en las que se
produce exposición a factores de riesgo con potencial o capacidad de daño
grave.
c) Insalubridad: realización de actividades en las que se
produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
Mientras sindicatos y asociaciones de transportistas
presionan para que se incluya a los conductores en este régimen especial, el
debate sobre la penosidad real del sector se intensifica. De aprobarse,
supondría un alivio para miles de profesionales que acumulan décadas de
jornadas maratonianas y condiciones laborales adversas. Sin embargo, quedan por
definir los detalles: ¿qué tipos de conductores entrarían? ¿Desde qué edad? La
respuesta podría llegar en los próximos meses, marcando un hito en la historia del
transporte español.
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