En el marco del Paquete de Movilidad Europeo, analizo una regla fundamental que afecta a los conductores que acompañan vehículos en viajes de ferry o tren de 8 horas o más. ¿Pueden tomar parte de su descanso semanal en el vehículo? Descubre la respuesta en este post, donde te explico las directrices del Reglamento (CE) 561/2006.
Según recoge el Artículo 9
De conformidad con el artículo 8, apartado 8, del Reglamento
(CE) no 561/2006, los períodos de descanso semanales regulares y cualquier
período de descanso semanal de más de 45 horas de compensación por períodos de
descanso semanales reducidos anteriores no deben tomarse en un vehículo.
Deberán llevarse en un alojamiento adecuado, tal como se detalla en el Reglamento.
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento se refiere a la
situación en la que un conductor acompaña a un vehículo transportado en ferry o
tren, y en este contexto prevé determinadas excepciones. Al referirse al
artículo 8 en su conjunto, no permite establecer excepciones a la prohibición
establecida en el artículo 8, apartado 8, de tomar determinados tipos de
descanso en el vehículo. En cambio, como se desprende de sus términos, las
excepciones permitidas en virtud de estos sólo pueden referirse a la
posibilidad de "interrumpir" determinados períodos de descanso, es
decir, un período de descanso diario regular, un período de descanso semanal reducido
o un descanso semanal regular. Por lo tanto, sólo se aparta de la disposición
se reserva que un "descanso" constituye "cualquier período
ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su
tiempo".
Como resultado, el conductor no puede, antes de embarcar y /
o después de desembarcar del ferry / tren, pasar una parte de su descanso
semanal regular en el vehículo.
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