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Hoy hablamos de:

Las 10 tecnologías que están revolucionando el transporte profesional

  Si algo he aprendido en mis años en el mundo del transporte es que adaptarse a las nuevas tecnologías del mercado no es opcional: es la clave para sobrevivir y prosperar en este negocio que no se encuentra en su mejor momento si hablamos de rentabilidad. Desde mi experiencia y con el objetivo de ayudarte a ti, transportista profesional, hoy te recomiendo las 10 tecnologías que todo transportista debe conocer. Estas herramientas no solo te ayudarán en tus rutas y operaciones, sino que también te harán el día más fácil en la carretera y te ayudarán a mantenerte un paso adelante.   1. GPS inteligentes: más que un navegador ¿Por qué deberías usarlo? No todos los caminos conducen a Roma… ni todos los caminos son aptos para camiones. Los sistemas de navegación específicos para vehículos pesados te ofrecen rutas personalizadas que tienen en cuenta el tamaño, peso y tipo de carga. Esto no solo te ahorra combustible, también te evitará alguna que otra sanción y retrasará meno...

A Bordo o en puerto: La importancia de cumplir con las normativas en los descansos semanale

En el marco del Paquete de Movilidad Europeo, analizo una regla fundamental que afecta a los conductores que acompañan vehículos en viajes de ferry o tren de 8 horas o más. ¿Pueden tomar parte de su descanso semanal en el vehículo? Descubre la respuesta en este post, donde te explico las directrices del Reglamento (CE)  561/2006.




Según recoge el Artículo 9

De conformidad con el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) no 561/2006, los períodos de descanso semanales regulares y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas de compensación por períodos de descanso semanales reducidos anteriores no deben tomarse en un vehículo. Deberán llevarse en un alojamiento adecuado, tal como se detalla en el Reglamento.

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento se refiere a la situación en la que un conductor acompaña a un vehículo transportado en ferry o tren, y en este contexto prevé determinadas excepciones. Al referirse al artículo 8 en su conjunto, no permite establecer excepciones a la prohibición establecida en el artículo 8, apartado 8, de tomar determinados tipos de descanso en el vehículo. En cambio, como se desprende de sus términos, las excepciones permitidas en virtud de estos sólo pueden referirse a la posibilidad de "interrumpir" determinados períodos de descanso, es decir, un período de descanso diario regular, un período de descanso semanal reducido o un descanso semanal regular. Por lo tanto, sólo se aparta de la disposición se reserva que un "descanso" constituye "cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo".

Como resultado, el conductor no puede, antes de embarcar y / o después de desembarcar del ferry / tren, pasar una parte de su descanso semanal regular en el vehículo.

 En el complejo entramado normativo del Paquete de Movilidad, queda claro que los conductores que acompañan vehículos en travesías marítimas o ferroviarias enfrentan restricciones específicas en cuanto a la toma de su descanso semanal. Este post te ha ofrecido una guía detallada basada en el Reglamento (CE) no 561/2006, destacando la importancia de cumplir con estas normativas para garantizar no solo la legalidad, sino también el bienestar de los conductores y la seguridad en la carretera.

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