Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del
Estado una actualización de la Orden de 27 de julio de 1999, que regula las
condiciones que deben cumplir los extintores de incendios instalados en
vehículos dedicados al transporte de mercancías y personas.
Según ha señalado el departamento de Normativa de la Confederación Española de Trasnportes de Mercancías, CETM,
en la versión anterior de la normativa, la obligatoriedad de los extintores se
definía según el Peso Máximo Autorizado (PMA) del vehículo de la siguiente
forma:
Hasta 1.000 kg: extintor clase 8A/34B
Hasta 3.500 kg: extintor clase 13A/55B
Hasta 7.000 kg: extintor clase 21A/113B
Hasta 20.000 kg: extintor clase 34A/144B
Más de 20.000 kg: dos extintores clase 34A/144B
Con la modificación actual, se establecen nuevos tramos de
Masa Máxima Autorizada (MMA) y requisitos de dotación:
De 3.500 kg hasta 7.000 kg de MMA: extintor clase 21A/113B
Hasta 20.000 kg de MMA: extintor clase 34A/144B
Más de 20.000 kg de MMA: dos extintores clase 34A/144B
Adicionalmente, se considera válido el cumplimiento de esta
exigencia si se dispone de la dotación mínima de extintores establecida en el
ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas
por Carretera), siempre que se transporten productos regulados por dicha
normativa.
Uno de los cambios más destacados es que ya no será
obligatorio llevar extintor en vehículos cuya MMA sea inferior a 3,5 toneladas.
También se unifica el tipo de extintor exigido para aquellos con una MMA entre
3,5 y 7 toneladas, simplificando así su implementación.
Esta modificación entrará en vigor el próximo 10 de mayo de
2025, un mes después de su publicación oficial.
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