Las sanciones del Baremo Sancionador 8.0: Consecuencias para el transporte de mercancías por carretera
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La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha publicado el Baremo Sancionador, documento fundamental que recoge las infracciones y las sanciones correspondientes en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. Esta información es vital para todas las empresas y profesionales del sector, ya que refleja las consecuencias legales de no cumplir con la normativa establecida.
El Baremo Sancionador actual incluye las últimas novedades legislativas, como la prohibición para que el conductor realice la carga y descarga, y las sanciones por pagos por debajo del coste del transporte, entre otras. Estas actualizaciones son resultado de cambios tanto en la normativa europea como en la legislación española, buscando garantizar un transporte seguro, eficiente y legal.
Es importante destacar que el baremo sancionador se divide en diferentes categorías de gravedad y establece rangos de sanciones económicas para cada infracción. Además, existen factores como la honorabilidad y el Índice de Reiteración Infractora que afectan a la cuantía de las sanciones.
Para conocer en detalle todas las infracciones, normativas, sanciones y responsabilidades asociadas, te invitamos a consultar el Baremo Sancionador completo en el siguiente enlace del Ministerio de Transporte: Baremo Sancionador 8.0.
Recuerda que el cumplimiento de las normativas es esencial para evitar sanciones y garantizar la integridad del sector del transporte. ¡Mantente informado y evita problemas legales!
La Subdirección General de Inspección de Transporte
Terrestre, responsable del control del transporte de mercancías por carretera, publicó
el Baremo Sancionador, documento en el que se recogen las infracciones sobre
los incumplimientos de la normativa de transporte, junto con sus
correspondientes sanciones.
El Baremo Sancionador incluye las sanciones por la
prohibición (con algunas excepciones) de que el conductor realice la carga y
descarga, aprobado en el Real Decreto Ley 3/2022, y las sanciones por pagos por
debajo del coste del transporte, introducidas en la denominada Ley de la Cadena
del Transporte, recogida en el Real Decreto Ley 14/2022.
Estas novedades se unen a los cambios introducidos en el
Baremo Sancionador debido tanto a la modificación de la normativa europea que
regula el transporte por carretera, (como el primer Paquete de Movilidad,
aprobado el verano de 2020), como en la legislación española, con la
modificación, de la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre) para
introducir tipos infractores que sancionen la morosidad en el transporte.
Precisamente respecto al incumplimiento de los plazos de pago se han iniciado a
empresas de transportes que actúan como operadores, varios expedientes sancionadores.
El baremo sancionador de transportes
El baremo sancionador toma los hechos sancionables
procedentes de la normativa relacionada con el sector transportes y les aplica
una serie de sanciones. Así, todos los hechos sancionables que aparecen en la
LOTT y en el ROTT se reflejan en el baremo sancionador con una serie de
consecuencias para los infractores.
Las sanciones más conocidas son las económicas, pero también
existen otras como las inhabilitaciones o invalidación de títulos habilitantes,
que son adicionales a las multas y suponen no poder trabajar en el sector
durante largos periodos de tiempo.
El baremo sancionador vigente en la actualidad es la versión
8.0, publicado a finales de 2022. Esta versión introduce cambios procedentes de
normativas europeas y ajusta las cantidades de las sanciones de acuerdo a la
última actualización de la LOTT.
Rangos de sanciones
El Baremo Sancionador de Transportes tiene, por norma
general, tres categorías de sanción: leve, grave y muy grave. Se aplicará una u
otra categoría en función de los riesgos para la seguridad vial y en qué medida
se esté incumpliendo la ley. Al fin y al cabo, no será igual exceder la
conducción continua por 5 minutos que no hacer el descanso diario en absoluto.
Además, existen determinados hechos sancionables que tendrán
sólo una categoría por gravedad, habitualmente grave o muy grave. Esto es así
porque son faltas cuya comisión suponen un gran riesgo para el correcto
funcionamiento del transporte terrestre. También se puede considerar que
indican mala praxis o intención infractora clara.
Cada categoría de gravedad tiene un
rango de sanción económica:
Leve: Entre 100 y 400 euros de sanción.
Grave: Entre 401 y 1000 euros.
Muy grave: Entre 1001 y 6.000 euros.
En esta línea, las empresas de transporte reincidentes (es
decir, con tendencia a cometer muchas infracciones en poco tiempo) pueden ver
cómo las sanciones crecen exponencialmente, ya que se considerará que no están
buscando enmendar sus tendencias infractoras.
La honorabilidad y el IRI
Además de las tres posibles gravedades de la sanción,
existen dos factores más que afectan a estas. Tenemos, por un lado, el
requisito de honorabilidad. Así, existe una serie de infracciones que, debido a
su alta gravedad, suponen la pérdida de la honorabilidad inmediata. De esta
forma, cometer cualquiera de estas infracciones una sola vez supondrán la
paralización de la actividad para la empresa de transporte.
Por otro lado, aparece el Índice de Reiteración Infractora,
o IRI. Es una fórmula matemática que tiene en cuenta determinadas sanciones
para su cálculo. De esta forma, si se supera el tope indicado para la fórmula,
la empresa dejará de cumplir el requisito de honorabilidad. Tiene, por tanto,
menos riesgo que las infracciones que suponen la pérdida de honorabilidad
inmediata, pero no por ello es menos importante.
Estructura
El baremo sancionador de transportes toca todos los
elementos que afectan a este sector. Por tanto, se divide en los siguientes
bloques:
Obligaciones con la administración pública
Tacógrafo
Tiempos de conducción y descanso
Limitador de Velocidad
Transporte público discrecional de mercancías
Transporte Privado complementario de mercancías
Transporte de mercancías peligrosas.
Transporte de mercancías perecederas
Transporte público regular de viajeros de uso general
Transporte público regular de viajeros de uso especial –
ESCOLARES
Otros transportes públicos regulares de viajeros de uso
especial
Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
más de 9 plazas
Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de
hasta 9 plazas
Transporte privado complementario de viajeros
Transporte sanitario
Arrendamiento de vehículos con conductor
Arrendamiento de vehículos sin conductor
Operadores de Transportes. Agencias de Transportes –
Transitarios – Almacenistas
Estaciones de vehículos
Agencias de viajes
Transporte internacional
Por otro lado, cada hecho sancionable aparece desglosado con
su gravedad, la cuantía de la sanción y el artículo de la LOTT y del ROTT donde
aparece reflejada. De esta forma, es un documento extenso pero exhaustivo.
Responsabilidad de las sanciones del baremo sancionador
La ley indica que las sanciones de transporte serán por
norma general responsabilidad de la empresa de transporte. Sin embargo, sería
posible que la sanción recayera sobre el conductor si la empresa pudiera
demostrar que la sanción se ha debido a la desobediencia del subordinado.
También podría llegarse a un acuerdo entre empresa y
conductores para repartir el coste de las sanciones o que recayeran sobre el
conductor por defecto. En este último caso serían acuerdos adicionales,
reflejados en contratos de trabajo o en convenios, y adicionales a la ley.
A continuación te muestro algunas de las infracciones que recoge el Baremo Sancionador:
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CÓDIGO | CONCEPTO | NORMA INFRINGIDA | NORMA SANCIONADORA | P. SANCIONADOR | CUANTÍA DE LA SANCION |
---|---|---|---|---|---|
EB01.04 | El incumplimiento del límite máximo legal de pago del precio del transporte cuando este sea superior a 6,000 € | Ley 3/2004 Articulo 140,40 | 143,1 | 4.001 € | cargador |
EB01.05 | El incumplimiento del límite máximo legal de pago del precio del transporte este comprendido entre los 4,001 € y los 6,000 € | Ley 3/2004 Articulo 140,40 | 143,1 | 2.001 € | cargador |
EB01.06 | El incumplimiento del límite máximo legal de pago del precio del transporte cuando este comprendido entre los 3,001 € y los 4,000 € | Ley 3/2004 Articulo 140,40 | 143,1 | 1.001 € | cargador |
Puedes consultar el Baremo Sancionador 8.0 en el siguiente
enlace del Ministerio de Transporte.
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