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Hoy hablamos de:

Las 10 tecnologías que están revolucionando el transporte profesional

  Si algo he aprendido en mis años en el mundo del transporte es que adaptarse a las nuevas tecnologías del mercado no es opcional: es la clave para sobrevivir y prosperar en este negocio que no se encuentra en su mejor momento si hablamos de rentabilidad. Desde mi experiencia y con el objetivo de ayudarte a ti, transportista profesional, hoy te recomiendo las 10 tecnologías que todo transportista debe conocer. Estas herramientas no solo te ayudarán en tus rutas y operaciones, sino que también te harán el día más fácil en la carretera y te ayudarán a mantenerte un paso adelante.   1. GPS inteligentes: más que un navegador ¿Por qué deberías usarlo? No todos los caminos conducen a Roma… ni todos los caminos son aptos para camiones. Los sistemas de navegación específicos para vehículos pesados te ofrecen rutas personalizadas que tienen en cuenta el tamaño, peso y tipo de carga. Esto no solo te ahorra combustible, también te evitará alguna que otra sanción y retrasará meno...

¿Cómo se interpreta y aplica la obligación de retorno del conductor a "casa" según el Paquete de Movilidad?

 El Paquete de Movilidad 1 ha traído consigo cambios significativos en las regulaciones del transporte por carretera en la Unión Europea. Para comprender mejor estas modificaciones, presentamos una serie de preguntas y respuestas clave sobre la implementación de este paquete legislativo. Debes estar al tanto de toda la normativa para garantizar un cumplimiento adecuado y evitar posibles sanciones. En este documento, encontrarás información detallada sobre temas como los tiempos de conducción, los períodos de descanso, los derechos y obligaciones de los conductores y empleadores, así como las responsabilidades de las autoridades competentes. Mantente informado y asegúrate de estar al día con las últimas disposiciones del Paquete de Movilidad para operar de manera legal y en el sector del transporte por carretera en la Unión Europea.




 I. Retorno de un conductor

 ¿Cómo se entenderá y aplicará la obligación de retorno del conductor a "casa"? ¿Cuáles son las obligaciones y derechos respectivos del empleador y del conductor?

Artículo 8, apartado 8 bis,

El objetivo de la medida es mejorar las condiciones de trabajo de los conductores en el transporte por carretera evitando que pasen períodos excesivamente largos en la carretera. La obligación recae sobre la empresa de transportes de organizar el trabajo de los conductores de manera que puedan regresar (a donde se encuentra el domicilio) en cada período de tres o cuatro semanas consecutivas (dependiendo de si el conductor tuvo dos descansos semanales reducidos consecutivos).

El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento se refiere a dos posibles lugares de retorno que debe ofrecer y organizar el empresario, a saber, el centro operativo del empresario en el que el conductor se encuentra normalmente en el Estado miembro del establecimiento del empresario, o el lugar de residencia de los conductores cuando éste difiere del lugar de establecimiento del empresario.

Como se indica en el considerando (14) del Reglamento, "[....] los conductores son libres de elegir dónde pasar su período de descanso", depende del conductor elegir entre las dos opciones ofrecidas por el empleador. Esto implica que el conductor no puede estar obligado por el empleador a elegir el establecimiento del empleador como lugar de regreso.

Puede surgir una pregunta cuando el conductor no expresa una elección entre estas dos posibilidades. En este caso, el empleador puede elegir entre los dos, de acuerdo con lo que se considera más conveniente. Las pruebas en este contexto incluirían una invitación (por ejemplo, correo electrónico), puesta a disposición del conductor, pero no seguida, para elegir entre la residencia o el centro operativo de la empresa.

Un asunto diferente es donde el conductor finalmente pasa su descanso. A este respecto, el Reglamento no prescribe ningún lugar en particular y no puede haber ninguna infracción al Derecho de la Unión a este respecto. Dicho esto, el empleador tiene que ofrecer las posibilidades de devolución según lo prescrito por el Reglamento. La norma establece una obligación de carácter organizativo, combinada con la obligación de mantener los registros correspondientes para los controles de las autoridades competentes.

Mientras que el conductor puede elegir su lugar de descanso, él / ella no tiene la posibilidad de liberar al empleador de sus obligaciones de organizar el trabajo permitiendo el regreso regular a "casa". Esta obligación para la empresa de transportes sigue siendo, sea lo que el conductor declare, y lo que sea que finalmente salga de ella.

En resumen, el empleador está obligado a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador donde el conductor se encuentra normalmente, a través de una organización adecuada del trabajo. Dicha organización debe llevarse a cabo activamente, sin necesidad particular del conductor. En cuanto al lugar concreto de descanso, se trata de una cuestión que debe considerar el conductor y no requiere que el empleador ni el conductor guarden ninguna prueba concreta.

Por ejemplo, un conductor polaco residente en Eslovaquia y empleado por una empresa establecida en Polonia lleva a cabo operaciones de transporte entre Francia y España. El empleador debe ofrecer la opción a este conductor y organizar el trabajo en consecuencia, a fin de permitir que el conductor regrese regularmente al lugar de residencia (Eslovaquia) o al centro operativo de la empresa (Polonia) con regularidad. Sin embargo, el conductor puede informar al empleador de su decisión de tomar la oportunidad de un descanso para ir a otro lugar, por ejemplo, al sur de Italia para vacaciones. Después del descanso, el conductor irá directamente desde el lugar donde tomó su descanso en Italia al lugar donde reiniciará el trabajo (España o Francia).

 ¿Cómo demostrará la empresa de transportes que ha organizado el trabajo de manera que el conductor tenga la posibilidad de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa?

Artículo 8, apartado 8 bis,

Las empresas de transporte utilizarán registros de tacógrafo, listas de derechos de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar la devolución del conductor (considerando 14 del Reglamento (CE) no 561/2006). Otra documentación que demuestre que el empleador ofrecía al conductor una posibilidad real de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa podría incluir, por ejemplo, billetes o cualquier otra prueba de otros arreglos de viaje (por ejemplo, una prueba de que el empleador organizó un transporte de ida y vuelta).

Se reitera que el empleador puede elegir entre el lugar de residencia del conductor y el centro operativo del empresario si el conductor no ha expresado su elección entre estas dos posibilidades. Si el conductor finalmente toma un descanso en otro lugar, esto no significa que el empleador haya cumplido con su obligación de ofrecer la oportunidad de regresar regularmente a "casa".

 ¿Qué sucede si el conductor elige no regresar "a casa"?

Artículo 8, apartado 8 bis,

El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento establece que los conductores deben regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empresario en el que el conductor se encuentra normalmente en el Estado miembro del establecimiento del empresario al menos cada tres o cuatro semanas consecutivas, en función de si el conductor ha tomado dos descansos semanales reducidos consecutivos. Si el conductor no elige regresar "a casa" en estos períodos, no hay consecuencias jurídicas directas para el conductor, pero el empleador seguirá estando obligado a organizar el trabajo de manera que el conductor tenga la oportunidad de regresar en cada período de tres o cuatro semanas consecutivas.

No obstante, el empleador no tiene la obligación de pagar al conductor los costes de regreso o proporcionar al conductor los medios para regresar. La cuestión de si y en qué medida se compensarán estos costes es una cuestión entre el conductor y el empleador y estará determinada por el contrato de trabajo y/o las disposiciones nacionales pertinentes.

 II. Dónde debe tener lugar el regreso

 ¿Cuál es el lugar de retorno previsto por el Reglamento?

Artículo 8, apartado 8 bis,

El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) no 561/2006 se refiere a dos posibles lugares de retorno que deben ofrecer y organizar las empresas de transporte para sus conductores, a saber, el centro operativo del empresario en el que el conductor se encuentra normalmente en el Estado miembro del establecimiento del empresario, o el lugar de residencia de los conductores cuando este difiere del lugar de establecimiento del empresario.

 ¿Puede un conductor elegir cualquier lugar de regreso?

Artículo 8, apartado 8 bis,

Sí, el artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) no 561/2006 establece que el conductor tiene derecho a elegir entre las dos opciones que se le ofrecen para su regreso. En este sentido, el Reglamento (CE) no 561/2006 no prescribe ninguna restricción en cuanto a dónde puede tener lugar la devolución de los conductores.

 ¿Debe el empleador conservar las pruebas del lugar de devolución?

Artículo 8, apartado 8 bis,

El empleador debe conservar registros que demuestren que ha ofrecido al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador donde el conductor se encuentra normalmente. Si el conductor ha expresado su elección entre estas dos posibilidades, el empleador deberá conservar registros que demuestren que el conductor ha sido efectivamente enviado al lugar de regreso elegido. Si el conductor no ha expresado su elección entre estas dos posibilidades, el empleador debe conservar pruebas de que ofreció al conductor ambas posibilidades.

 III. Lugares de devolución

 ¿Quién elige el lugar de devolución cuando el conductor no lo hace?

Artículo 8, apartado 8 bis,

Cuando el conductor no expresa una elección entre las dos posibilidades ofrecidas (residencia o centro operativo de la empresa), el empleador puede elegir entre ellas. Por lo tanto, el empleador es libre de organizar la devolución en el centro operativo del empresario o en el lugar de residencia del conductor, según lo que se considere más conveniente.

 ¿Qué sucede si el conductor no regresa al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa ofrecido por el empleador?

Artículo 8, apartado 8 bis,

El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) no 561/2006 establece que los conductores deben regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empresario en el que el conductor se encuentra normalmente en el Estado miembro del establecimiento del empresario al menos cada tres o cuatro semanas consecutivas, en función de si el conductor ha tomado dos descansos semanales reducidos consecutivos. Si el conductor no elige regresar "a casa" en estos períodos, no hay consecuencias jurídicas directas para el conductor, pero el empleador seguirá estando obligado a organizar el trabajo de manera que el conductor tenga la oportunidad de regresar en cada período de tres o cuatro semanas consecutivas.

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