¿Cómo se interpreta y aplica la obligación de retorno del conductor a "casa" según el Paquete de Movilidad?
El Paquete de Movilidad 1 ha traído consigo cambios significativos en las regulaciones del transporte por carretera en la Unión Europea. Para comprender mejor estas modificaciones, presentamos una serie de preguntas y respuestas clave sobre la implementación de este paquete legislativo. Debes estar al tanto de toda la normativa para garantizar un cumplimiento adecuado y evitar posibles sanciones. En este documento, encontrarás información detallada sobre temas como los tiempos de conducción, los períodos de descanso, los derechos y obligaciones de los conductores y empleadores, así como las responsabilidades de las autoridades competentes. Mantente informado y asegúrate de estar al día con las últimas disposiciones del Paquete de Movilidad para operar de manera legal y en el sector del transporte por carretera en la Unión Europea.
Artículo 8, apartado 8 bis,
El objetivo de la medida es mejorar las condiciones de trabajo de los conductores en el transporte por carretera evitando que pasen períodos excesivamente largos en la carretera. La obligación recae sobre la empresa de transportes de organizar el trabajo de los conductores de manera que puedan regresar (a donde se encuentra el domicilio) en cada período de tres o cuatro semanas consecutivas (dependiendo de si el conductor tuvo dos descansos semanales reducidos consecutivos).
El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento se refiere a
dos posibles lugares de retorno que debe ofrecer y organizar el empresario, a
saber, el centro operativo del empresario en el que el conductor se encuentra
normalmente en el Estado miembro del establecimiento del empresario, o el lugar
de residencia de los conductores cuando éste difiere del lugar de
establecimiento del empresario.
Como se indica en el considerando (14) del Reglamento,
"[....] los conductores son libres de elegir dónde pasar su período de
descanso", depende del conductor elegir entre las dos opciones ofrecidas
por el empleador. Esto implica que el conductor no puede estar obligado por el
empleador a elegir el establecimiento del empleador como lugar de regreso.
Puede surgir una pregunta cuando el conductor no expresa una
elección entre estas dos posibilidades. En este caso, el empleador puede elegir
entre los dos, de acuerdo con lo que se considera más conveniente. Las pruebas
en este contexto incluirían una invitación (por ejemplo, correo electrónico),
puesta a disposición del conductor, pero no seguida, para elegir entre la
residencia o el centro operativo de la empresa.
Un asunto diferente es donde el conductor finalmente pasa su
descanso. A este respecto, el Reglamento no prescribe ningún lugar en
particular y no puede haber ninguna infracción al Derecho de la Unión a este
respecto. Dicho esto, el empleador tiene que ofrecer las posibilidades de
devolución según lo prescrito por el Reglamento. La norma establece una
obligación de carácter organizativo, combinada con la obligación de mantener
los registros correspondientes para los controles de las autoridades competentes.
Mientras que el conductor puede elegir su lugar de descanso,
él / ella no tiene la posibilidad de liberar al empleador de sus obligaciones
de organizar el trabajo permitiendo el regreso regular a "casa". Esta
obligación para la empresa de transportes sigue siendo, sea lo que el conductor
declare, y lo que sea que finalmente salga de ella.
En resumen, el empleador está obligado a ofrecer al
conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro
operativo del empleador donde el conductor se encuentra normalmente, a través
de una organización adecuada del trabajo. Dicha organización debe llevarse a
cabo activamente, sin necesidad particular del conductor. En cuanto al lugar
concreto de descanso, se trata de una cuestión que debe considerar el conductor
y no requiere que el empleador ni el conductor guarden ninguna prueba concreta.
Por ejemplo, un conductor polaco residente en Eslovaquia y
empleado por una empresa establecida en Polonia lleva a cabo operaciones de
transporte entre Francia y España. El empleador debe ofrecer la opción a este
conductor y organizar el trabajo en consecuencia, a fin de permitir que el
conductor regrese regularmente al lugar de residencia (Eslovaquia) o al centro
operativo de la empresa (Polonia) con regularidad. Sin embargo, el conductor
puede informar al empleador de su decisión de tomar la oportunidad de un
descanso para ir a otro lugar, por ejemplo, al sur de Italia para vacaciones.
Después del descanso, el conductor irá directamente desde el lugar donde tomó
su descanso en Italia al lugar donde reiniciará el trabajo (España o Francia).
Artículo 8, apartado 8 bis,
Las empresas de transporte utilizarán registros de
tacógrafo, listas de derechos de los conductores u otra documentación para
demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar la devolución del
conductor (considerando 14 del Reglamento (CE) no 561/2006). Otra documentación
que demuestre que el empleador ofrecía al conductor una posibilidad real de
regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa podría
incluir, por ejemplo, billetes o cualquier otra prueba de otros arreglos de viaje
(por ejemplo, una prueba de que el empleador organizó un transporte de ida y
vuelta).
Se reitera que el empleador puede elegir entre el lugar de
residencia del conductor y el centro operativo del empresario si el conductor
no ha expresado su elección entre estas dos posibilidades. Si el conductor
finalmente toma un descanso en otro lugar, esto no significa que el empleador
haya cumplido con su obligación de ofrecer la oportunidad de regresar
regularmente a "casa".
Artículo 8, apartado 8 bis,
El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento establece que
los conductores deben regresar a su lugar de residencia o al centro operativo
del empresario en el que el conductor se encuentra normalmente en el Estado
miembro del establecimiento del empresario al menos cada tres o cuatro semanas
consecutivas, en función de si el conductor ha tomado dos descansos semanales
reducidos consecutivos. Si el conductor no elige regresar "a casa" en
estos períodos, no hay consecuencias jurídicas directas para el conductor, pero
el empleador seguirá estando obligado a organizar el trabajo de manera que el
conductor tenga la oportunidad de regresar en cada período de tres o cuatro
semanas consecutivas.
No obstante, el empleador no tiene la obligación de pagar al
conductor los costes de regreso o proporcionar al conductor los medios para
regresar. La cuestión de si y en qué medida se compensarán estos costes es una
cuestión entre el conductor y el empleador y estará determinada por el contrato
de trabajo y/o las disposiciones nacionales pertinentes.
Artículo 8, apartado 8 bis,
El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) no
561/2006 se refiere a dos posibles lugares de retorno que deben ofrecer y
organizar las empresas de transporte para sus conductores, a saber, el centro
operativo del empresario en el que el conductor se encuentra normalmente en el
Estado miembro del establecimiento del empresario, o el lugar de residencia de
los conductores cuando este difiere del lugar de establecimiento del
empresario.
Artículo 8, apartado 8 bis,
Sí, el artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) no
561/2006 establece que el conductor tiene derecho a elegir entre las dos
opciones que se le ofrecen para su regreso. En este sentido, el Reglamento (CE)
no 561/2006 no prescribe ninguna restricción en cuanto a dónde puede tener
lugar la devolución de los conductores.
Artículo 8, apartado 8 bis,
El empleador debe conservar registros que demuestren que ha
ofrecido al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al
centro operativo del empleador donde el conductor se encuentra normalmente. Si
el conductor ha expresado su elección entre estas dos posibilidades, el
empleador deberá conservar registros que demuestren que el conductor ha sido
efectivamente enviado al lugar de regreso elegido. Si el conductor no ha
expresado su elección entre estas dos posibilidades, el empleador debe conservar
pruebas de que ofreció al conductor ambas posibilidades.
Artículo 8, apartado 8 bis,
Cuando el conductor no expresa una elección entre las dos
posibilidades ofrecidas (residencia o centro operativo de la empresa), el
empleador puede elegir entre ellas. Por lo tanto, el empleador es libre de
organizar la devolución en el centro operativo del empresario o en el lugar de
residencia del conductor, según lo que se considere más conveniente.
Artículo 8, apartado 8 bis,
El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) no
561/2006 establece que los conductores deben regresar a su lugar de residencia
o al centro operativo del empresario en el que el conductor se encuentra
normalmente en el Estado miembro del establecimiento del empresario al menos
cada tres o cuatro semanas consecutivas, en función de si el conductor ha
tomado dos descansos semanales reducidos consecutivos. Si el conductor no elige
regresar "a casa" en estos períodos, no hay consecuencias jurídicas
directas para el conductor, pero el empleador seguirá estando obligado a
organizar el trabajo de manera que el conductor tenga la oportunidad de
regresar en cada período de tres o cuatro semanas consecutivas.
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